Si al consultar el RUI encuentra información incorrecta o considera que su clasificación no corresponde con su situación actual, no existe un único trámite para “actualizar el RUI”. Lo que debe hacer depende de cuál dato está mal y de la entidad que lo administra.

Si el error está en información del Sisbén, debe solicitar allí la actualización que corresponda. Si el dato viene de otra entidad, la corrección se pide ante esa entidad. Y si los datos parecen correctos pero no está de acuerdo con la clasificación RUI, el caso es diferente: actualmente no hay publicado un trámite específico para pedir que el DNP recalcule o cambie el grupo.

Primero identifique qué está mal

Antes de solicitar una encuesta o pedir un cambio de grupo, ubique su situación:

  1. Un dato del Sisbén está mal.Solicite la actualización correspondiente en el Sisbén. Según el cambio, puede bastar una actualización o ser necesaria una nueva encuesta.
  2. Un dato de otra entidad está mal.La corrección debe pedirse a la entidad que administra ese registro.
  3. Su situación cambió.Actualice la información en la fuente que registra ese cambio. No existe una actualización universal que permita editar directamente el RUI.
  4. Los datos parecen correctos, pero no la clasificación.No hay publicado un trámite específico para pedir que revisen y cambien la clasificación cuando los datos parecen correctos. Puede solicitar orientación al DNP, sin que esto garantice un cambio de grupo.

Esta diferencia es importante porque pedir una nueva encuesta Sisbén no es la solución para cualquier problema del RUI y tampoco garantiza que la clasificación vaya a cambiar.

Problema Dónde revisar Qué hacer Qué no esperar
Un dato del Sisbén está incorrecto Sisbén Solicitar la actualización o encuesta que corresponda Que toda corrección requiera una nueva encuesta
Un dato de otra entidad está incorrecto Entidad que administra ese dato Pedir allí la corrección Que el DNP pueda modificar directamente un registro ajeno
Su situación cambió Fuente donde se registra el cambio Actualizar la información por el trámite correspondiente Que el RUI cambie de inmediato
Los datos parecen correctos, pero el grupo no DNP para orientación o petición Exponer el caso y pedir orientación Que una PQRSD sea un trámite especial para cambiar la clasificación

Si el dato incorrecto viene del Sisbén

La oficina Sisbén del municipio es el canal general para solicitar cambios en la información de la encuesta. El Portal Ciudadano también permite consultar la ficha del hogar e iniciar determinadas solicitudes en línea.

No todos los cambios se tramitan de la misma forma:

  • Incluir o retirar integrantes o corregir datos de una persona: puede corresponder a una solicitud de actualización.
  • Corregir información del hogar: debe solicitarse la verificación y actualización según el tipo de dato.
  • Cambiar de dirección dentro del mismo municipio: la orientación vigente lo trata como un cambio que requiere nueva encuesta.
  • Trasladarse a otro municipio: debe solicitarse una nueva encuesta en el municipio de destino.
  • Cambiar información sobre las características de la vivienda: puede requerir una nueva encuesta.

El Portal Ciudadano permite iniciar algunos de estos trámites, pero eso no significa que la persona pueda editar directamente su ficha. La oficina municipal sigue siendo la responsable de gestionar la solicitud.

Si el dato viene de otra entidad

El RUI utiliza información reunida por el Registro Social de Hogares. Parte de esa información puede proceder de otras entidades públicas.

Cuando identifica que un dato de otra entidad está equivocado, la solicitud de corrección debe hacerse ante la entidad que administra ese registro. Esa entidad es la responsable de mantener su información correcta y actualizada.

Por ejemplo, si el problema está relacionado con un registro laboral, tributario, pensional, de afiliación o de propiedad, primero debe identificarse quién administra el dato concreto antes de solicitar la modificación.

No conviene asumir una entidad solo por el tipo de información. Tampoco debe interpretar Fuente: RSH como si el DNP hubiera creado cada uno de esos registros.

Recorte del resultado RUI donde aparece la etiqueta Fuente: RSH
En el resultado del RUI puede aparecer RSH como fuente de la información.

Si no logra identificar de dónde proviene el dato, puede utilizar los canales de atención del DNP para pedir orientación. Esto sirve para consultar cómo proceder, pero no convierte al DNP en la entidad que puede corregir un registro administrado por otra institución.

Qué hacer si sus ingresos cambiaron o aparecen incorrectos

Aquí también importa distinguir el problema.

El ingreso registrado por una entidad está equivocado

Si el valor proviene de un registro de otra entidad y es incorrecto, debe solicitar la corrección en esa fuente. El RUI utiliza información que ya existe en distintos registros; no hay un campo público en Ventanilla Social donde pueda reemplazar libremente ese ingreso.

Sus ingresos cambiaron recientemente

Si antes el dato era correcto pero su situación cambió, debe actualizar la fuente que registra ese cambio. Por ejemplo, una modificación que pertenece a la información del Sisbén se tramita allí; si corresponde a otro registro, debe actualizarse ante la entidad responsable.

Perder el empleo o recibir menos ingresos no produce por sí solo un cambio inmediato de clasificación. Primero debe actualizarse la información correspondiente y después esa modificación debe llegar a los sistemas que utiliza el RUI.

No reconoce el ingreso utilizado para su clasificación

El RUI puede utilizar ingresos que ya aparecen registrados en otras entidades. Cuando esa información no es suficiente, la metodología también permite estimar el ingreso a partir de otros datos disponibles.

Actualmente la consulta pública no muestra el cálculo individual ni permite ver qué registro concreto produjo un ingreso determinado. Tampoco se encontró publicado un procedimiento especial para objetar un ingreso estimado. En ese caso, puede revisar los datos que sí conoce y solicitar orientación al DNP sobre cómo proceder.

Si el Sisbén está bien pero la clasificación RUI parece incorrecta

Que la información del Sisbén esté correcta no significa necesariamente que el RUI tenga que mostrar un código equivalente. RUI y Sisbén son clasificaciones diferentes, y el Registro Social de Hogares reúne información de distintas fuentes.

Si el Sisbén está bien pero considera que el RUI no corresponde con su situación, pueden existir varias posibilidades:

  1. otro dato utilizado por el sistema necesita actualización;
  2. un cambio reciente todavía no se ha reflejado;
  3. la diferencia corresponde a que RUI y Sisbén utilizan clasificaciones distintas;
  4. los datos disponibles parecen correctos y su inconformidad es específicamente con el resultado del RUI.

Para este último caso, al 19 de agosto de 2026 no se encontró publicado un procedimiento específico con formulario, requisitos y resultado para solicitar una revisión o recalculación de la clasificación RUI.

Puede pedir orientación o presentar una petición mediante los canales del DNP, pero una PQRSD no debe entenderse como un recurso especial que garantice una recalificación.

Para revisar qué significa el código que obtuvo, consulte qué significan los grupos y códigos del RUI.

¿Se puede cambiar o bajar el grupo del RUI?

No existe un trámite para escoger el grupo A, B, C o D ni para pedir que el “puntaje” suba o baje hasta una categoría determinada.

Si utiliza expresiones como “quiero bajar el puntaje” o “quiero cambiar mi grupo”, primero conviene identificar la razón:

  • si un dato está equivocado, corríjalo en la fuente;
  • si su situación cambió, actualice la información correspondiente;
  • si busca otro grupo porque espera recibir un subsidio, revise las condiciones del programa: la clasificación por sí sola no determina qué beneficios puede recibir;
  • si toda la información parece correcta y aun así no está de acuerdo con el resultado, puede solicitar orientación al DNP, pero no hay publicado un trámite especial que permita elegir otra clasificación.

Cuánto tarda una corrección en aparecer en el RUI

No existe un plazo nacional único que permita decir cuánto tardará una corrección desde que la persona presenta la solicitud hasta que aparece reflejada en el RUI.

Hay varias etapas y sus tiempos son diferentes:

Etapa Qué se sabe
Solicitud o encuesta Sisbén La programación depende de la capacidad y agenda del municipio.
Información enviada por el municipio al DNP Sisbén informa que el resultado de un trámite puede verse reflejado hasta seis días después de que el municipio envía la información y esta supera las validaciones correspondientes.
Actualización de otra entidad Depende del procedimiento y tiempos de la entidad que administra el dato.
Reflejo final en el RUI No se encontró un plazo público general que indique cuánto tarda una fuente corregida en reflejarse en el RSH y posteriormente en el RUI.

Por eso, el plazo de seis días no empieza cuando solicita una encuesta o actualización. Corresponde a una etapa posterior, una vez el municipio ya envió la información al DNP y esta fue validada.

Tampoco debe interpretarse la actualización periódica del RUI como una promesa de que una corrección individual aparecerá en tiempo real o dentro de un número fijo de días.